SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO COMARCAL DE LOS MONEGROS, DIA SEIS DE ABRIL DE 2006
En Monegrillo, “salón cultural “ a las veintiuna horas del día seis de abril de dos mil seis previa citación cursada al efecto, el pleno del Consejo Comarcal bajo la presidencia de, D. Vicente Manuel Conte Laborda, con asistencia de las señoras y señores consejeros relacionados seguidamente:
PSOE
D. Daniel Périz Vizcarra.
D. Álvaro Isidro Amador Lacambra
D. Cecilio Boned Yago
D.ª Pilar Serrate Serrate.
D. Daniel Alierta Alierta.
D. Jesús Brau Grasa
D. José Manuel Penella Cambra.
D. Luciano Abadías Peña.
Dª. Isabel Serrano Salillas
PAR
D. José Andrés Casaña Luna.
D. Mario Jesús Frauca Cacho.
D. Antonio Luna Oto.
Dª. Inocencia Murillo Bailo
D. Ildefonso Salillas Lacasa.
D. Francisco Uriol Laguna.
PP
D. Antonio Castro Asín.
D. ª Celsa Ana Rufas Asín.
CHA
D. Luis Manuel Lax Cacho (su llegada se produce en el 2º punto del orden del día, a las 21,20 horas).
No asisten:
D. Juan José Rodríguez Torres.(excusa asistencia).
D. ª Mercedes Abadías Ezquerra (excusa asistencia)
D.ª Montserrat Guijarro Tirado.(excusa asistencia)
D. José Luis Ramos Ciria.
Dª. María Pilar Soler Valien (excusa asistencia)
D.ª Margarita Trallero Anoro.
Actúa como secretaria el de la entidad, Dña. Mª Luisa Callejas Ramón en sustitución de D. Juan José Saludas Bernad que se encuentra de baja. El Sr. Presidente presenta a todos los consejeros a la secretaria por ser el primer consejo al que asiste.
Al comienzo de la sesión se encuentran presentes, diecisiete de los veinticinco miembros que legalmente componen el Consejo, con lo queda válidamente constituido el Consejo de acuerdo con las previsiones del Artículo 132.2 de la Ley 7/1999 de 9 de abril de Administración Local de Aragón. El Sr. Presidente ordena se desarrolle el Orden de Día.
1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
Conforme a las previsiones del Artículo 132.2 de la Ley 7/1999 de 9 de abril de Administración Local de Aragón, los señores consejeros conocen el contenido de los borradores de las actas anteriores por lo cual no es necesaria su lectura, habida cuenta la distribución en las carpetas antes del inicio de la Sesión. El acta de la sesión de 6 de octubre de 2.006 no se aprobó en el último consejo por estar de baja el secretario y su aprobación se realiza en esta sesión.
1.- Sesión ordinaria de 6 de octubre de 2.005 se aprueba por unanimidad.
2.- Sesión ordinaria de veintidós de diciembre de 2005; se aprueba por unanimidad
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA INFANTIL COMARCAL LOS MONEGROS.
CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES, INGRESOS Y BAJAS.
Artículo 1º- El Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo, dependiente de la Comarca Los Monegros, se configura como Centro Asistencial y Educacional, para menores que tengan cumplidos los cuatro meses de edad en la fecha de ingreso y que no tengan cumplidos los 3 años de edad a 31 de diciembre del año en que se solicita.
Artículo 2º- La solicitud de plaza o preinscripción deberá formularse por los padres, tutores o representantes legales del menor en la Comarca Los Monegros, bien directamente o a través de su municipio, mediante una preinscripción en el plazo que se establezca, publicándolo en el tablón de anuncios de municipio en el que esté localizada el aula, o bien si se trata de un traslado, con una antelación de al menos 15 días informándolo a La Comarca.
Fuera del plazo establecido, se admitirán solicitudes de ingreso correspondiendo a la Junta, su valoración y resolución.
Artículo 3º- La petición de ingreso será cumplimentada en el modelo oficial aportando a la misma la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento, fotocopia del Libro de familia o documento que acredite la patria potestad y tarjeta sanitaria.
b) Certificado médico acreditativo de que el menor no padezca enfermedad infecto-contagiosa ni causa que le impida la incorporación a la Escuela Infantil.
c) Documentación acreditativa de las situaciones familiares y sociales de carácter específico que se consideren oportunas para valorar la petición.
d) Fotografía del menor.
e) Fotocopia de la última Declaración de la Renta presentada de ambos padres, tutores o representantes legales del menor o en su defecto exención de presentación de declaración.
f) Número de cuenta de domiciliación del recibo de pago.
Artículo 4º- Formalizado el expediente de ingreso, se procederá por La Comarca a su valoración, de acuerdo con los criterios de admisión que se regulan por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón cada año y que para el curso 2.006-07 se establecen en la Orden de 2 de marzo de 2.006 (BOA 30 de 13 de marzo). Incluido dentro de los criterios prioritarios el de que los niños que se encuentren empadronados dentro del territorio que comprende la Comarca Los Monegros
Artículo 5º- La valoración de las peticiones de ingreso, así como para la admisión y valoración de las circunstancias anteriores, se llevará a cabo por la Junta de la Escuela de Educación Infantil.
Artículo 6º- La Junta de la Escuela de Educación infantil resolverá sobre las peticiones de ingreso presentadas, comunicando en cada caso el acuerdo. Contra este acuerdo cabe recurso ante el Presidente de la Comarca.
Artículo 7º- La Junta de la Escuela de Educación Infantil estará integrada por:
- Presidente: Sr. Presidente de la Comarca.
- Vocales: Consejero Delegado de Asuntos de Escuela de Educación Infantil, un representante de los padres por cada aula.
- Secretario. El de la corporación.
En los casos que se estime necesario se requerirá la presencia de la Encargada de la Escuela de Educación Infantil.
Artículo 8º - En el plazo de 10 días hábiles, a contar del siguiente de la recepción del acuerdo de adjudicación de la plaza, el padre/madre, tutor/a o representante legal, deberá confirmar la aceptación de la misma.
Si en el plazo señalado no se hubiere procedido a la conformación de aceptación de la plaza, se entenderá que existe renuncia a la misma, quedando sin efecto la adjudicación acordada.
Artículo 9º- La incorporación al Centro podrá efectuarse en cualquier momento del año. No obstante, la solicitud de alta lleva consigo el compromiso añadido de satisfacer todas las cuotas mensuales, desde el mes en que se produzca el alta hasta que se cause baja en los términos del artículo 9. A todos los efectos se considerará que dicho curso comienza el 1 de Septiembre y finaliza el 31 de Julio de cada año.
Artículo 10º- Causarán baja en la Escuela Infantil aquellos inscritos en los que concurriese alguna de estas circunstancias:
1-Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito ante La comarca, por el padre/madre, tutor/a o representante legal.
2- Falta de asistencia al Centro durante un mes sin previo aviso ni causa debidamente justificada. En el caso de que no haya lista de espera, y se continúe pagando la cuota, no causará baja. En caso de haber lista de espera, esta situación no excederá de dos meses.
3- Haber cumplido la edad límite para su permanencia en el Centro Infantil.
4- Impago de dos cuotas mensuales consecutivas o alternas.
La baja, en su caso, será acordada por la Junta y su decisión será recurrible ante el Presidente de La Comarca.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN INTERNO
Artículo 11º- Cada una de las aulas de la Escuela Infantil Comarcal, llevará el horario según las necesidades de los padres, tutores o representantes legales de los menores de esa localidad. Permaneciendo abierto en dicho horario de lunes a viernes, salvo en aquellos días declarados como inhábiles en la Normativa laboral.
Artículo 12º- Por la mañana, la hora de entrada y salida se fijará en cada aula, si bien se admitirá quiénes lleguen pasada dicha hora, por causa debidamente justificada.
Artículo 13º- No se hará entrega de ningún niño/a inscrito en el Centro, a persona distinta de los padres, tutores o representantes legales, si previamente no ha existido autorización expresa para ello.
Artículo 14º- El personal del centro tendrá las siguientes funciones:
1- Ejecutar los acuerdos que La Comarca adopta en el marco de su competencia.
2- Atender a los padres, tutores o representantes legales cuando se le solicite por éstos.
3- Orientar y dirigir las actividades del Aula.
4- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes.
5- Cuantas otras funciones se le atribuyan reglamentariamente.
6- Presentar proyecto y memoria de actividades anuales.
Artículo 15º- La representación de la Escuela Infantil Comarcal, la ostentará el Presidente de La Comarca.
Artículo 16ª- No serán admitidos en el Centro aquellos niños/as en situación febril o que padezcan enfermedades transmisibles. La aparición de estas enfermedades habrá de ser comunicada de inmediato por los padres, tutores o representantes legales al personal de la Escuela Infantil. La aparición de un brote de enfermedad transmisible en La Escuela, será comunicada inmediatamente por la Comisión de La Comarca.
Artículo 17º- En circunstancias especiales, se podrá exigir a los inscritos que hayan padecido una enfermedad transmisible el certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de transmisibilidad de la misma.
Artículo 18º-Cualquier régimen de alimentación, tratamientos médicos u otro tipo de prescripciones médicas deben ser siempre comunicadas al personal de la Escuela de Educación Infantil por los responsables del menor. El personal del Centro no administrará medicación alguna a los menores salvo con autorización escrita de los padres, tutores o representantes del menor y prescripción médica, también por escrito que quedarán ambas depositadas en el Centro.
Artículo 19º- Serán admitidos en el Centro, aquellos niños alérgicos siempre y cuando aporten un informe médico sobre procedimientos a llevar a cabo para que el brote no surja, certificando la no peligrosidad de su inclusión en el Centro.
Artículo 20º- No se admitirán en el Centro menores que presenten condiciones higiénicas deficientes. La encargada de la escuela de Educación Infantil tiene la obligación de comunicárselo así a las personas que acompañen al menor a la Escuela de Educación Infantil.
Artículo 21º- En caso de enfermedad o accidente sobrevenidos en el Centro, y tras las primeras atenciones, se pondrá dicha circunstancia en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales del interesado.
A tal efecto, en el expediente personal figurará el número de la Seguridad Social del que sea beneficiario o de cualesquiera otros sistemas públicos de Seguridad Social.
En cualquier caso, y a reserva de lo anteriormente señalado, el personal del aula, lo pondrá en conocimiento de La Comarca quien remitirá, a la mayor brevedad, el parte correspondiente a la Entidad Aseguradora.
Artículo 22º- Cuando se produjese falta de asistencia al Centro por periodo superior a tres días, debido a enfermedad u otras circunstancias, deberá comunicarse tal hecho por los padres, tutores o representantes legales de los menores, al personal del mismo, sin perjuicio de que éstos reciban la información necesaria en cada caso concreto.
Artículo 23º- En el tablón de anuncios de cada aula, se indicará el horario de visitas de los padres, tutores o representantes legales de los menores a la Dirección del mismo, sin perjuicio de que éstos reciban la información necesaria en cada caso concreto.
CAPÍTULO III. DE LOS PADRES, TUTORES O REPRESENTANTES LEGALES.
Artículo 24º- La Comarca fomentará la colaboración de quienes ostenten la patria potestad de los menores y las relaciones con los profesionales que presten sus servicios en el centro, así como su participación en los órganos colegiados que pudieran crearse.
Artículo 25º- Quienes ostenten la patria potestad de los menores, colaborarán con la Escuela Infantil, en todo lo que suponga una mejora en la calidad de la educación y la atención de sus hijos.
Artículo 26º- La Asociación de Padres, si fuera creada, recibirá de La Comarca toda la información sobre los presupuestos de la Escuela Infantil, así como las Normativas que se establezcan en relación con el mismo. Igualmente tendrán derecho a solicitar cuantas informaciones precisen sobre la atención recibida por sus hijos, respetando siempre las actuaciones de La Comarca y del personal de la Escuela Infantil.
Artículo 27º- El pago de las cuotas establecidas será por mensualidades, y se efectuará dentro de los quince días del mes siguiente al que corresponda.
Artículo 28º- Dicho pago se hará efectivo mediante un recibo bancario emitido por la Comarca a la cuenta que anteriormente hayan facilitado los padres, tutores o representantes.
Artículo 29º- Si por motivos diversos el Centro permaneciera cerrado un número de días inferior a la mitad de los días de los del mes (siempre lectivos), se abonará la cuota correspondiente al mes completo.
En caso de permanecer cerrado un número de días lectivos superior a la mitad de los del mes, se abonará la parte proporcional.
Durante el mes de agosto no se abonará la cuota correspondiente por cierre de la Escuela Infantil.
Artículo 30º- Las cuotas a abonar figurarán en la ordenanza fiscal que La Comarca de los Monegros publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Provincia.
La forma de pago de la asistencia extraordinaria, en días sueltos, en caso de haber plazas disponibles, se abonarán por día de asistencia, cobrando el resultado de la prorrata: cuota máxima por día.
DISPOSICIÓN FINAL-
El presente reglamento entrará en vigor a los quince días de su inserción íntegra en el BOP Huesca.
Los trámites de su aprobación son los mismos que los de las ordenanzas.
Es aprobado por unanimidad.
Antonio Luna quiere solicitar, por parte del Partido Aragonés, que las escuelas infantiles sigan el calendario laboral sin cerrar en el mes de agosto como ahora hacen. Jesús Brau recoge la iniciativa y comenta que habrá que estudiarla porque es la DGA la que financia el coste del personal y tendría que ampliar la financiación para ese mes. El presidente ve conveniente aclarar que el local y su mantenimiento lo pone el Ayuntamiento, los equipamientos los pone la comarca y el coste de personal lo pone la DGA, por lo que si queremos ampliar ese mes habrá que solicitarlo al Gobierno de Aragón y si no lo concede podrá incluirse en los presupuestos del año que viene y sufragarlo la comarca.
El representante del Grupo Popular pregunta qué pasa ahora con la guardería de Sariñena. El presidente contesta que el resto de los pueblos que comprenden la comarca se han gastado 9 millones de las antiguas pesetas en acondicionar una guardería en Sariñena y el Ayuntamiento del citado municipio no quiere adherirse al convenio con la comarca en servicio de guardería y quiere funcionar por libre. La comarca se gastó 9 millones de las antiguas pesetas en acondicionar la mejor guardería de la comarca a cambio de la sede y esta guardería está vacía. El representante del grupo popular responde que la obra se ha entregado y no cumple la legislación vigente. El presidente responde que las instalaciones son perfectas, las mejores que hay en la comarca y le parece sangrante que el ayuntamiento de Sariñena no devuelva los nueve millones que debe y no sólo esos sino más de 60 que debe a la comarca. Pide la palabra el consejero de economía y hacienda, Luis Lax. Quiere decir dos cosas, la primera que las condicionantes para que una instalación cumpla el convenio de la DGA no las pone el Ayuntamiento de Sariñena sino la DGA y los condicionantes que exige la DGA están cumplidos de sobra, no sólo eso sino que también cumple la ley estatal aunque no sea aplicable porque la competencia está transferida a la comunidad autónoma. Las cuestiones políticas que se puedan plantear desde el Ayuntamiento de Sariñena no vienen al caso y segundo lugar, no es que la comarca haya hecho un dispendio sino que esa inversión se hizo de buena fe porque era un pacto firmado a cambio de acceder a los locales de la sede.
Agotadas las intervenciones y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la Sesión a las veintidós horas cuarenta minutos, por lo que se extiende la correspondiente acta, de cuyo contenido doy fe.
Vº Bº PRESIDENTE LA SECRETARIA