La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción establece la obligación para todas las administraciones públicas de implantar un sistema interno de información que sirva como instrumento de lucha contra la corrupción, garantizando la protección de la persona que pueda informar de cualquier acción u omisión que pueda constituir infracción del Derecho de la Unión Europea dentro de determinadas materias o que puedan ser constituidas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Son muchos los ejemplos de actuaciones cívicas que advirtieron de la existencia de prácticas irregulares y de corrupción que han permitido impulsar investigaciones que, previa la tramitación del procedimiento judicial legalmente establecido, han concluido con la imposición de la correspondiente condena penal por tales comportamientos.
No obstante, también ha de advertirse que, en ocasiones, esos loables comportamientos cívicos han generado consecuencias penosas para quienes han comunicado tales prácticas corruptas y otras infracciones, como son las presiones por parte de los denunciados, por lo que resulta indispensable que el ordenamiento jurídico proteja a la ciudadanía cuando muestra una conducta valiente de clara utilidad pública. Además, resulta importante asentar en la sociedad la conciencia de que debe perseguirse a quienes quebrantan la ley y que no deben consentirse ni silenciarse los incumplimientos. Esta es la principal finalidad de esta ley: proteger a los ciudadanos que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional.
Este Sistema interno de información facilitará la erradicación de cualquier sospecha de nepotismo, clientelismo, derroche de fondos públicos, financiación irregular u otras prácticas corruptas.
Según el art. 3 de la Ley, el uso de este sistema se limita a cualquier empleado de la Comarca de Los Monegros, sus entidades dependientes (Instituto de Estudios e Investigación de Los Monegros y Fundación para la promoción de la juventud y el deporte de Los Monegros) y Monegros Servicios Medio Ambientales S.L, sea su relación de derecho laboral o funcionarial, y hayan sido nombrados con carácter permanente, interino o temporal, o se encuentren en prácticas. También podrán utilizar este sistema los informantes que comuniquen información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatuaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Según el art.2, las materias sobre las que podrá formularse escrito de información se concretan en acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; afecten a los intereses financieros de la Unión Europea; o incidan en el mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades, las referidas a la normativa de contratación pública: servicios financieros, prevención blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; seguridad de los productos y conformidad; seguridad del transporte; protección del medio ambiente (residuos, contaminación, aguas y suelos, protección naturaleza y biodiversidad…); protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear; seguridad alimentos y piensos, sanidad y bienestar animal; salud pública; protección de los consumidores y protección de privacidad y datos personales. Igualmente podrán informarse acciones y omisiones que puedan constituir infracción penal o administrativa, incluidas las de quebranto económico para la hacienda Pública y la Seguridad Social.
CANALES DE COMUNICACIÓN
Canal interno:
La Comarca de Los Monegros, por Decreto nº 582 de 9 de septiembre de 2024 acordó la implantación del sistema de información, determinando que el canal utilizará como herramienta la aplicación globaleaks, fuente abierta de carácter gratuito que cumple con todos los estándares de diseño requeridos, garantizando la gestión segura de la información.
Los empleados de Comarca de Los Monegros y sus entidades dependientes (Instituto de Estudios e Investigación de Los Monegros y Fundación para la promoción de la juventud y el deporte de Los Monegros), así como de la empresa Monegros Servicios Medio Ambientales pueden acceder al sistema desde la lanzadera, a través de las herramientas de la diputación “Canal Interno de Información”, accediendo desde cualquier ordenador conectado a la red interna.
Quienes no tengan acceso a la red interna, podrán utilizar los accesos que estén disponibles en las oficinas de la Comarca.
Otros canales: Igualmente, se pueden realizar las comunicaciones de una infracción a través del Canal SNCA:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF):
Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud